ARTURITO Y LA ISLA DEL TESORO

AQUI SE MUESTRA LO BUENO Y LO MALO DE CHILE Y EL MUNDO. NO ESTAMOS ATADOS A NADIE.

Wednesday, January 18, 2006

HOFMANN 18: LEY DE TABACO CHILE


No se podrá fumar de ninguna manera en: escuelas y colegios; lugares en que se venda combustible; lugares donde se manejen o fabriquen materiales explosivos; medios de transporte público o colectivo y ascensores".

Se podrá fumar, pero sólo en sus patios abiertos o espacios al aire libre en:
a) Recintos o dependencias de los órganos del Estado
b) Establecimientos de educación superior, públicos y privados
c) Establecimientos de salud, públicos y privados
d) Aeropuertos y terrapuertos
e) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales
f) Gimnasios y recintos deportivos
g) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general
h) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público

Estos establecimientos podrán tener una o más salas especialmente habilitadas para fumar, menos los dedicados a la atención de salud.

La empresa privada podrá decidir si establece salas especiales. Aunque sólo en la medida que no se dedique a ninguno de los rubros prohibidos. En este excepcional caso, la decisión será de los propietarios o administradores, "oyendo el parecer de los empleados".

Areas de fumadores y no fumadores. Los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabaret, casinos de juego y todo lo que se le parezca de más de 100 metros cuadrados, deberán podrán destinar a lo más el 40 por ciento de su superficie a un área de fumadores, identificada y separada de los no fumadores.

Los fumadores quedarán "aislados". ¿Cómo se logrará que no pase el humo de un sector a otro? Los espacios habilitados para fumadores deberán estar "claramente aislados" y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, como la ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.

Los locales chicos deberán decidirse. Aquellos recintos que sean de menos de 100 metros cuadrados deberán definirse por una de las dos posturas: fumadores o no fumadores, lo que deberá informarse en su acceso.

La "vida nocturna", también. Los cabaret, donde se supone no ingresan menores de edad, y en discotecas donde se expendan bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, deberán decidirse entre fumadores y no fumadores.

La publicidad del tabaco queda prohibida. A excepción del interior de los lugares de venta. Fuera de ellos, sólo se podrá exhibir avisos hechos por el Ministerio de Salud.

Los menores de edad no podrán obtener cigarrillos. La comercialización o entrega gratuita de tabaco a los menores de 18 años, del tipo "team del verano" queda obsoleta.

Los lugares que si se permite el avisaje, deberán estar a más de 300 metros de distancia desde el lugar de acceso de establecimientos educacionales.

Los cigarrillos sueltos quedan estrictamente prohibidos, al igual que paquetes que contengan una cantidad inferior a 10.

Nada de concursos. El proyecto prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación por la compra de cigarros.

La mitad del paquete deberá estar destinado a advertir los peligros del tabaco. La advertencia será "clara y precisa", diseñada por el Ministerio de Salud y ocupará la mitad inferior del las dos caras principales del paquete. Lo mismo pasará con los avisos en lugares de venta, que no podrán ser de más de dos metros cuadrados.

Para los productos extranjeros este punto corre igual, aunque con la advertencia adherida.

Ni light, ni suave, ni nada. Los términos light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares no corren más.

En la enseñanza básica y media se enseñarán los peligros de fumar. La idea, que se aplicará desde marzo de 2007, busca lograr desde pequeños bajar el nivel de consumo en nuestro país.

Las cuentas claras. El nivel de sustancias que componen cada cigarrillo o producto de tabaco deberá tenerlo claramente identificado en la cajetilla o paquete. Y, una vez al año, deberán actualizar esta información ante el Ministerio de Salud, para que establezca límites a componentes peligrosos.
A no alarmarse, que es de a poquito. La mayor parte de la nueva legislación, se ser aprobada, demorará en ver la luz. La mayor parte entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Las restricciones a la publicidad, deberán esperar 18 meses más tarde, mientras que la división de los locales más grandes y la definición entre fumadores y no fumadores entre los más pequeños, queda para un año después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Los castigos

Con respecto a las multas, que fueron establecidas durante la discusión del proyecto original, estas van de 1 a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), entre 31.508 y 31.508.000 pesos.

Atención: Si usted fuma en un lugar no permitido, el dueño o administrador del local deberá pagar una UTM. Pero si le advirtieron que no podía hacerlo y usted insistió, Carabineros podrá intervenir y, además, deberá pagar media UTM.

Si usted decide insistir, a la segunda le cobrarán el doble de castigo. Y a la tercera, el triple.
Si se trata del administrador de un local que no respeta la norma, el recinto podrá ser cerrado hasta por 30 días a la tercera infracción dentro del mismo año.
Las multas más graves corresponden a la utilización de "aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos" en cada cigarrillo, infracción con la que se arriesga un pago de 500 a 1.000 UTM y comiso de las especies.

En el caso de infracciones relativas a la publicidad –vender a menos de 300 metros de colegios, tener publicidad exterior que no sea la entregada por el Ministerio de Salud, etcétera- el castigo va de una a 50 UTM si es la infracción de una persona común y corriente, y de 101 a 500 si se trata de una empresa.

Omitir la advertencia, o hacer una propia, que no sea la determinada por la autoridad sanitaria, en tanto, será castigado con una multa de 101 a 500 UTM.

Venderle o entregarle productos del tabaco a un menor de edad, en tanto, costará entre tres y 300 UTM.
Para los dueños de locales que no respeten la separación y ventilación de espacios para fumadores, la multa es de entre 50 y 250 unidades tributarias mensuales.

Fuente: cooperativa.cl

HOFMANN en Blog Arturito y La Isla del Tesoro: Arturito

14 Comments:

Blogger Francisca Westphal said...

Es una super buena medida, los que no fumamos queremos seguir respirando aire "limpio"... saludos chicos

1:52 AM  
Blogger Jaime Ceresa® said...

Yo fumo y me parece que la ley es blanda...creo que deberian haber subido el precio de los cigarros..y prohibirelo en cualquier lugar...esa es mi opinion.

Un abrazo chicos.

7:03 AM  
Blogger Luunn@ said...

Bueno no fumo y la verdad que me molesta mucho fumar por osmosis de los demas
la ley debiera haber sido mas duro, SE PROHIBE EN LUGARES CERRADOS FUMAR, pero
bueno hay que ver cuanto pusieron las TABACALERAS en los bolsillos de los
honorables..
Un abrazo
Luunna

7:24 AM  
Anonymous Anonymous said...

Fumaba mucho, afectó mi salud y decidí hace más de 10 años dejarlo, nunca más probé un cigarro y me desagrada mucho respirar humo de cigarro, cuando trabajaba y estaba embarazada la empresa no tenía un lugar de descanso para no fumadores, era imposible estar una nube de humo inundaba ese lugar, muy desagradable ojalá la ley fuera más dura y se respetaran los derechos de los que no deseamos morir ahogados o con cancer.... voto por un aire puro para nuestros hijos, cariños y les sigo leyendo

7:53 AM  
Blogger Chris said...

En lugar de poner tanta ley weona y subir impuestos y precios, deberían mostrar enfermos terminales, testimonios de gente con efisemas pulmonares, cánceres a la traquea, esófago, lengua, etc... así la gente va a reaccionar en base al shock visual. Lo mismo para el copete y el sida.

Basta de eufemismos !!!!, digamos que el pucho te caga y no "puede o produce cáncer"

saludos !!!

12:01 PM  
Blogger Daslav Vladilo said...

no pueden subirle de precios po no ven que los politicos tambien fuman..jajjaa

4:30 AM  
Blogger con las antenitas prendidas said...

la verdad me parece bien la ley, en el sentido que está protegiendo la salud de todos, pero creo que también una buena medida hubiese sido subir el valor de la cajetilla, ( lo mismo con el trago), así se disminuye el consumo y se puede beneficiar con la diferencia otras cosas, por ej, bajar el precio a los libros.....
cariños

6:19 AM  
Anonymous Anonymous said...

La gente no sabe el daño que se hace hasta que estan enfermos.....

11:34 AM  
Blogger El baron rojo said...

En España está recién estrenada otra ley antitabaco pero es más estricta (por o que pude ver así por encima) que la de Chile.

A mi me animó a dejarlo, ya van 20 días abstinente.
Ánimo a los que se decidan como yo.

7:37 PM  
Blogger Crusoe said...

Pancha,
Chere,
Lunna,
Ambar,
chris,
Alienigena,
CLAP,
Isabel,
Kore y
Baron Rojo:
Que bueno que todos estemos de acuerdo que esto de fumar es un daño para uno y para los pasivos.
Es mejor tomar porque asi se mata uno solito.
Gracias por venir a vernos.
Crusoe.

11:48 PM  
Blogger Verónica said...

Siempre he pensado que lo mejor es que los fumadores aprendamos a respetar el aire de los que no fuman. Todo sería más fácil...

No obstante, dicha consideración no existe.

Un abrazo.

12:00 AM  
Blogger greenlightning said...

con precios altos no se soluciona esto, ya estan bastante caros los cigarrillos con impuestos extra lo que hay que hacer es una compaña para terminar con la imagen edl fumador bakan y hcerlo ver como pobres tipos que dan pena
la mayoria solo fuma por imagen


saluos

12:25 PM  
Anonymous Anonymous said...

hola yo soy un cigarrillo, la verdad me duele que hablen mal de mi, lo unico que yo hago es complacer a los tontos que me consumen. A mi me duelke bastante cuando lo hacen porque me queman mi cuerpo y a la vez ustedes se joden tambien.....
saludos desde el interior de un cigarrillo!!!

6:46 AM  
Anonymous Anonymous said...

Keep up the good work » » »

6:24 PM  

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